Condiciones Generales de Venta (CGV)

Condiciones Generales de Venta (CGV)

1. Alcance

  1. Estas condiciones generales de venta se aplican a todas las relaciones comerciales entre RUKO GmbH Präzisionswerkzeuge, Robert-Bosch-Str. 7-11, 71088 Holzgerlingen, Alemania ("nosotros") con nuestros clientes ("Comprador"). Las Condiciones Generales de Venta (CGV) sólo se aplicarán si el Comprador es una empresa, un empresario, una persona jurídica de derecho público o fondos especiales federales (negocios B2B).
  2. Las CGV se aplican, en particular, a los contratos de venta y/o entrega de bienes muebles ("Mercancías") sin tener en cuenta si fabricamos las mercancías o las compramos a proveedores (§§ 433, 651 BGB). Salvo que se acuerde lo contrario, las CGC en la versión válida en el momento del pedido del Comprador o, en cualquier caso, en la última versión que se le haya notificado en forma de texto, se aplicarán también como acuerdo marco para futuros contratos similares, sin que tengamos que volver a referirnos a ellas en cada caso individual.
  3. Nuestras CGC se aplican exclusivamente. Las condiciones generales del comprador que se desvíen, entren en conflicto o se complementen sólo formarán parte del contrato si, y en la medida en que, hayamos aceptado expresamente por escrito la validez de dichas condiciones. En particular, no podrá apreciarse ningún consentimiento en la aceptación del objeto del contrato o en el pago, aunque la aceptación o el pago se realicen con conocimiento de las condiciones generales conflictivas o suplementarias del Comprador. Asimismo, ya no se reconocerán las condiciones generales del Comprador previamente acordadas que entren en conflicto con estas CGC o las complementen.
  4. Los acuerdos individuales celebrados con el Comprador en casos concretos (incluidos los acuerdos subsidiarios, la información complementaria y las modificaciones) tendrán preferencia sobre estas CGC. Salvo prueba en contrario, un contrato escrito o nuestra confirmación escrita serán determinantes para el contenido de dichos acuerdos.

2. Conclusión del contrato

  1. Todas las ofertas están sujetas a cambios sin previo aviso. Los detalles del catálogo y del folleto son sólo aproximados. Quedan reservados los cambios constructivos. La documentación técnica (por ejemplo, dibujos, planos, cálculos, referencias a normas DIN) no es vinculante para nosotros, a menos que se acuerde lo contrario por escrito.
  2. El comprador estará obligado a cumplir su pedido pendiente durante 4 semanas después de la recepción por nuestra parte. El contrato de compra se considerará celebrado si el pedido ha sido aceptado en forma de texto dentro de este período o si se ha realizado la entrega.
  3. La información complementaria, las modificaciones y los acuerdos subsidiarios están sujetos a nuestra confirmación por escrito.

3. Precios y condiciones de pago

  1. A menos que se acuerde o se indique lo contrario, los precios se aplican EXW (INCOTERMS 2020), basados en nuestra ubicación respectiva, excluyendo el embalaje, el flete, el envío, los derechos de aduana, los recargos, el seguro, etc., más el IVA. Estos costes se facturarán por separado.
  2. En la medida en que los precios acordados se basen en nuestros precios de catálogo y la entrega tenga lugar más de 2 meses después de la celebración del contrato, se aplicarán los precios de catálogo vigentes en el momento de la entrega.
  3. Para los pedidos que no superen un valor neto de 50,00 euros, cobramos un recargo por cantidad mínima de 15,00 euros.
  4. Para los pedidos que se envíen a una dirección en Alemania que difiera de la dirección del Comprador (el llamado envío directo), cobramos un recargo de 7,80 €. Para los pedidos que se envían a una dirección en Bélgica, Dinamarca, Francia, Luxemburgo, Países Bajos, Austria, Polonia, Eslovaquia, República Checa o Hungría que difiere de la dirección del Comprador, cobramos un recargo de 9,80 €. Para los pedidos que se envíen a una dirección en Bulgaria, Finlandia, Grecia, Reino Unido, Irlanda, Italia, Croacia, Portugal, Rumanía, Suecia, Eslovenia o España que difiera de la dirección del Comprador, cobraremos un recargo de 11,80 €.
  5. A menos que se haya acordado un pago por adelantado, el pago de las entregas dentro de la UE, la AELC y el Reino Unido debe realizarse en un plazo de 14 días a partir de la fecha de la factura, sin deducciones, en una de nuestras cuentas designadas.
  6. El pago de las entregas fuera de la UE, la AELC y el Reino Unido se realizará exclusivamente mediante pago anticipado.
  7. En caso de demora en el pago por parte del comprador, tendremos derecho, como mínimo, a los intereses de demora legales. Esto no afecta a las reclamaciones adicionales por incumplimiento, por ejemplo, contra los comerciantes en relación con el interés comercial después de la fecha de vencimiento (§ 353 HGB), no se ven afectados.
  8. Salvo en el caso de un acuerdo de precio fijo, las partes se comprometen, a petición de una de ellas, a acordar, basándose en los principios de la buena fe, una corrección adecuada del precio si, en el caso de un contrato con una duración de al menos 12 meses, al menos tres meses después de la celebración del contrato los costes relacionados con el pedido aumentan o disminuyen para nosotros, de forma verificable y significativa (más del 5 %) por razones que no son nuestra responsabilidad, por ejemplo, como consecuencia del aumento de los precios de las materias primas o de los costes energéticos.
  9. En caso de demora en el pago por parte del Comprador o en el caso de que existan dudas razonables sobre la solvencia del Comprador (incluidos los hechos que ya se daban en el momento de la celebración del contrato) y que nosotros no conozcamos (o que deberíamos haber conocido), tendremos derecho, antes de seguir ejecutando el contrato, a solicitar el pago por adelantado de los servicios pendientes o a pedir la constitución de una garantía. Una vez transcurrido en vano un plazo adicional razonable para la prestación de dichas garantías, tendremos derecho (con independencia de otros derechos legales) a rescindir el contrato.
  10. Cuando el Comprador nos haya autorizado a utilizar la domiciliación bancaria SEPA, el cobro de dicha orden de transferencia directa se anunciará normalmente por adelantado junto con la facturación a más tardar 1 (un) día natural antes de la fecha de vencimiento de la domiciliación bancaria (prenotificación).

4. Salida, derecho de retención

El Comprador sólo podrá tener derecho a la compensación si sus contrademandas han pasado a ser cosa juzgada, no son discutidas o han sido reconocidas por nosotros. El Comprador sólo podrá ejercer un derecho de retención en la medida en que su reconvención se base en la misma relación contractual.

5. Alcance de la entrega, desviación del pedido, riesgo de adquisición

  1. Nuestra confirmación de pedido por escrito es determinante para el alcance de la entrega. Se permiten las entregas parciales, que se indicarán en el albarán de entrega.
  2. En caso de que se pidan herramientas o piezas especiales y la producción basada en una cantidad concreta no sea posible desde el punto de vista económico, tendremos derecho a aumentar o reducir la cantidad del pedido de forma habitual en el comercio hasta un 10%, aunque como mínimo en dos artículos. Se cobrará la cantidad real de entrega.
  3. En caso de que los productos sólo puedan suministrarse en una determinada unidad de embalaje, nos reservamos el derecho de redondear al alza el importe correspondiente a la cantidad de unidad de embalaje inmediatamente superior.
  4. No aceptamos ningún riesgo de aprovisionamiento para los productos a entregar.
  5. El coste de los fletes muertos que sean responsabilidad del Comprador o de su agente de transporte correrá a cargo del Comprador.

6. Tiempo de entrega y rendimiento

  1. Los plazos de entrega vinculantes deben acordarse expresamente como tales por escrito. Otros plazos de entrega que no se hayan acordado expresamente como vinculantes son plazos de entrega no vinculantes o aproximados, y nos esforzaremos por cumplirlos, pero de los que el Comprador no podrá derivar ninguna reclamación de indemnización.
  2. Si, en casos excepcionales, se han acordado plazos de entrega vinculantes, éstos comenzarán a correr a partir de la fecha en que confirmemos un pedido, pero no antes de que se hayan aclarado todos los detalles técnicos y comerciales del pedido, incluida la entrega, y se hayan cumplido todas las condiciones previas que debe cumplir el Comprador. Si el Comprador solicita modificaciones después de realizar un pedido y nosotros consentimos la modificación o si las modificaciones se hacen absolutamente necesarias por razones que no nos son imputables, empezará a correr un nuevo plazo de entrega razonable.
  3. El día de la recogida en nuestra empresa se considerará el día de la entrega, pero a más tardar 2 días después de la notificación de la disponibilidad para el envío, se considerará que la mercancía ha sido entregada. Se permiten las entregas antes de la expiración del plazo de entrega acordado.
  4. Si nos ocurren a nosotros o al Comprador acontecimientos de fuerza mayor (por ejemplo, acontecimientos bélicos, atentados terroristas, catástrofes naturales, accidentes nucleares), conflictos laborales, medidas oficiales y otros acontecimientos imprevisibles, inevitables y graves que estén fuera del alcance del riesgo, la parte contractual respectiva quedará liberada de sus obligaciones de ejecución mientras dure la perturbación y en la medida de sus efectos. La ocurrencia de un evento de fuerza mayor deberá ser notificada a la respectiva otra parte en un plazo de 3 días hábiles. Si el impedimento dura más de 3 meses, la otra parte contratante respectiva tendrá derecho, tras establecer un periodo de gracia razonable, a rescindir el contrato en lo que respecta a la parte aún no cumplida. Los demás derechos de rescisión no se verán afectados por esta disposición.
  5. En la medida en que seamos responsables del incumplimiento de los plazos de entrega asegurados con carácter vinculante en casos excepcionales, el Comprador tendrá derecho a la indemnización de los daños comprobados que sufra el Comprador como consecuencia del incumplimiento, pero en términos de importe limitados como máximo al 0,5 % del valor de la mercancía que se encuentre en situación de incumplimiento por cada semana completa de incumplimiento y como máximo tendrá derecho al 5 % del valor de la mercancía afectada por el incumplimiento. Queda excluida la indemnización por otros daños, en particular la pérdida de beneficios esperados y otros daños indirectos, de acuerdo con el apartado 9 de estas CGC ("Limitación de la responsabilidad").

7. Envío y transferencia de riesgo

  1. Salvo que se acuerde o se indique lo contrario (por ejemplo, en el caso de entregas dentro de Alemania), todas las entregas se aplican ex almacén o ex fábrica (véase el apartado 3 de estas CGC), que también se considera el lugar de cumplimiento para un posible cumplimiento posterior. En consecuencia, el comprador es responsable del transporte/envío y el riesgo de pérdida accidental o deterioro accidental pasará al comprador en el momento de la entrega al transportista/la persona que se determine para la realización del envío. Esto también se aplica a los envíos directos.
  2. Del mismo modo, el riesgo de pérdida accidental/deterioro accidental pasará al Comprador en el momento del envío si enviamos la mercancía al Comprador a petición de éste. Nos reservamos el derecho de seleccionar la ruta y el medio de transporte. Estamos autorizados, pero no nos comprometemos, a asegurar las entregas en nombre y por cuenta del Comprador.
  3. La entrega o la aceptación seguirán siendo válidas en caso de que el Comprador se retrase en la aceptación. Además, en caso de incumplimiento de la aceptación, tendremos derecho, pero no nos comprometemos, a almacenar la mercancía por cuenta y riesgo del Comprador.
  4. En caso de que se detenga la entrega como consecuencia de un incumplimiento de pago o de aceptación, o por cualquier otro motivo que sea responsabilidad del Comprador, el riesgo de la pérdida accidental/deterioro accidental se transmitirá al Comprador a más tardar en el momento de la notificación de la disponibilidad para el envío.
  5. La mercancía para la que se haya notificado la disponibilidad de envío deberá ser reclamada sin demora. En caso contrario, tendremos derecho a enviar la mercancía a nuestra discreción o a almacenarla por cuenta y riesgo del comprador.
  6. Si se propone o se acuerda la aceptación, ésta deberá realizarse rápidamente, tras la notificación de la disponibilidad para el envío, en nuestra respectiva planta de suministro indicada. Si no se realiza la aceptación, independientemente de la fijación de un plazo adicional razonable, o el Comprador renuncia a la aceptación, tendremos derecho a enviar la mercancía sin aceptación o a almacenarla por cuenta y riesgo del Comprador.

8. Garantía

  1. El periodo de garantía es de 12 meses a partir de la transferencia del riesgo. En cambio, el plazo legal se aplica a las reclamaciones derivadas de la Ley de Responsabilidad por Productos Defectuosos o a las reclamaciones atribuibles a la pérdida de la vida, las lesiones físicas o los efectos perjudiciales para la salud. Las piezas de desgaste están excluidas de la garantía. No ofreceremos ninguna garantía de calidad cuando no se haya suscrito un acuerdo individual. La realización de trabajos en garantía no supone el reconocimiento o la aceptación de un defecto.
  2. Si el comprador concede a su cliente un periodo de garantía más largo, esto no tiene efecto sobre el periodo según el párrafo 1 de esta sección.
  3. No se admiten devoluciones que no se basen en un objeto de venta defectuoso. En caso de que se permita una devolución en un caso excepcional como resultado de un acuerdo expreso y por escrito, sólo se emitirá una nota de crédito mediante la deducción de al menos el 25 % del precio de compra. Todos los gastos de devolución correrán a cargo del Comprador.
  4. En cuanto a los derechos de garantía del Comprador, se requiere que éste haya cumplido con sus obligaciones de inspección y notificación de defectos. Los defectos evidentes deberán sernos notificados en forma de texto en un plazo de ocho días naturales a partir de la entrega y los defectos ocultos en el mismo plazo a partir del momento en que se identifiquen. Si el comprador no inspecciona debidamente y/o notifica los defectos, quedará excluida nuestra responsabilidad por el defecto que no se haya notificado, o que no se haya notificado a tiempo.
  5. En caso de que el objeto de la entrega sea defectuoso, podremos optar por el cumplimiento posterior mediante la subsanación del defecto (mejora posterior) o por la entrega de un objeto sin defectos (sustitución). El cumplimiento posterior no implicará ni el desmontaje del objeto defectuoso ni una nueva instalación si no nos comprometimos inicialmente a realizar la instalación. El Comprador deberá darnos el tiempo y la oportunidad necesarios para llevar a cabo el cumplimiento posterior debido, en particular la entrega de los bienes para los que se ha notificado la existencia de defectos a efectos de inspección. En caso de sustitución, el Comprador deberá devolvernos el artículo defectuoso. El plazo de prescripción no comienza a correr de nuevo tras el cumplimiento posterior.
  6. Si tras una inspección se pone de manifiesto que un artículo no era defectuoso, podremos solicitar al Comprador una compensación por los costes derivados de la reclamación injustificada (en particular, los costes de inspección y transporte), a menos que el Comprador no pudiera reconocer que el artículo no era defectuoso.
  7. Las reclamaciones del Comprador para la compensación de las pérdidas sufridas o el reembolso de los gastos incurridos en vano sólo se aplicarán, incluso en el caso de los defectos, de acuerdo con la Sección 9 y en otros aspectos están excluidos.
  8. Los plazos de prescripción de la ley de compraventa mencionados anteriormente también se aplicarán a las reclamaciones contractuales y extracontractuales del Comprador por daños y perjuicios que se basen en la mercancía defectuosa, a menos que la aplicación del plazo de prescripción legal normal (por ejemplo, §§ 195, 199 BGB) dé lugar, en un caso individual, a un plazo de prescripción más corto.

9. Limitación de la responsabilidad

  1. Quedan excluidas las reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios, independientemente de los fundamentos jurídicos en los que se basen, a menos que se nos acuse de dolo o negligencia grave o de haber incumplido una obligación contractual esencial (véase el apartado 2 de esta sección) de forma más que insignificante. Cuando seamos responsables por negligencia simple, la responsabilidad se limitará a la indemnización de los daños previsibles, típicos y directos. Queda excluida la indemnización de los daños indirectos o colaterales, como la pérdida de beneficios esperados, la pérdida de producción y de uso y los daños patrimoniales en relación con las reclamaciones de terceros
  2. Las obligaciones contractuales esenciales son a) las obligaciones que protegen las posiciones jurídicas contractuales esenciales del Comprador que se le han de conceder de acuerdo con el contenido y la finalidad del contrato y b) aquellas obligaciones contractuales cuyo cumplimiento es necesario para la correcta ejecución del contrato y cuyo cumplimiento el Comprador puede esperar normalmente.
  3. Las limitaciones de responsabilidad mencionadas anteriormente también se aplican en el caso de violaciones de las obligaciones por parte de, o a favor de, personas cuya culpabilidad es nuestra de acuerdo con los requisitos legales. No se aplican si hemos ocultado fraudulentamente un defecto, en el caso de la garantía proporcionada en un caso excepcional, a las reclamaciones del Comprador de acuerdo con la Ley alemana de responsabilidad por productos defectuosos o como resultado de la pérdida de vidas, lesiones físicas o efectos perjudiciales para la salud.

10. Contenedores y palés de alquiler

  1. Si ponemos a disposición del Comprador la mercancía solicitada en europalets u otros embalajes reutilizables, éstos deberán ser sustituidos por el Comprador en un plazo de 7 días naturales por artículos de sustitución del mismo tipo y valor, o deberán ser devueltos a nosotros. De no ser así, tendremos derecho a facturar al Comprador los palés/embalajes usados al precio de sustitución.
  2. El Comprador será responsable de cualquier daño, contaminación o pérdida de los contenedores o palés de alquiler, y en tales casos se compromete a informarnos sin demora.

11. Descatalogación de productos

Nos reservamos el derecho de cancelar productos con 6 meses de antelación.

12. Reserva de dominio

  1. Nos reservamos la propiedad de la Mercancía suministrada hasta que se hayan liquidado por completo todas las reclamaciones existentes derivadas del vínculo comercial (reserva de cuenta corriente) contra el Comprador. El procesamiento/acabado o la conversión se aplicará en todo momento en nuestro nombre y por nuestra orden para nosotros, sin embargo, sin ninguna obligación para nosotros, y sin pérdida de nuestra propiedad.
  2. Las partes acuerdan que la reserva de propiedad también se aplica como reserva de propiedad ampliada. El comprador tiene derecho a vender la mercancía en el curso de las actividades comerciales normales. Se prohíbe cualquier otro tipo de enajenación, en particular un acuerdo de prohibición de cesión con los clientes, que podría dar lugar a la pérdida de nuestra propiedad.
  3. El comprador nos cede en este momento todos los derechos que le corresponden por el uso de la mercancía reservada. Si la Mercancía se vende con artículos externos, o se utiliza como sustancia, la cesión sólo se aplica a la parte de ingresos que corresponde a la parte de copropiedad.
  4. El derecho a la reventa del objeto de la venta será inaplicable si el Comprador suspende su pago o se retrasa en el mismo. En estos casos, tendremos derecho a revelar la cesión y a cobrar el crédito. El Comprador deberá notificarnos sin demora si se presenta una solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia sobre su patrimonio.
  5. El comprador sólo tiene derecho a cobrar los créditos cedidos durante el curso ordinario de las actividades comerciales. El Comprador deberá notificar sin demora el acceso de terceros a la mercancía reservada y correr con los gastos de una posible intervención. El comprador deberá asegurar la mercancía reservada por el valor de reposición y a su cargo, en particular contra robo, agua, rotura, incendio y otros daños. El Comprador deberá tratar la mercancía reservada con la debida diligencia, en particular cumplir con las indicaciones de mantenimiento y uso propuestas.
  6. Nos comprometemos, a petición del Comprador, a liberar las garantías en la medida en que el valor realizable de las mismas supere en más de un 10 % los créditos que deben ser garantizados. Somos libres de elegir las garantías que se van a liberar.
  7. En caso de impago del precio de compra vencido, independientemente de un plazo adicional razonable o si se puede prescindir de él, tendremos derecho, de acuerdo con los requisitos legales, a rescindir el contrato y/o exigir la devolución de la mercancía como consecuencia de la reserva de dominio. La exigencia de devolución de la mercancía no contiene simultáneamente una declaración de desistimiento. Además, tenemos derecho a exigir simplemente la devolución de los bienes y reservarnos el derecho de desistimiento.
  8. Durante la vigencia de la reserva de dominio, en caso de que se produzcan daños, nos corresponderán todos los derechos derivados de las pólizas de seguro suscritas por el Comprador. En ausencia de acuerdos en contrario, los beneficios resultantes del seguro a todo riesgo se utilizarán en su totalidad para la reparación del objeto de la entrega. Si se renuncia a la reparación tras nuestra aprobación en caso de daños graves, utilizaremos el beneficio del seguro para reembolsar el precio de compra y el coste de las prestaciones accesorias.

13. Restricciones de reventa y exportación

  1. Sin perjuicio de acuerdos individuales diferentes, los Productos adquiridos de nosotros sólo están destinados a ser utilizados en el ámbito territorial del marco legal existente en el lugar de entrega. La oferta catalogada de un producto como versión nacional para un país o territorio específico equivale a un acuerdo individual a este respecto.
  2. Se prohíbe el traslado de los Productos adquiridos a un país distinto al del lugar de entrega si dicho traslado infringe una prohibición de exportación existente y posterior. Esto se aplica en particular a las restricciones legales a la exportación, al control de armas de guerra, a los boicots, a los embargos y a las sanciones estadounidenses.
  3. El incumplimiento de la limitación del apartado 2 de esta sección constituye un incumplimiento grave del contrato que nos autoriza a rescindir el contrato o a terminar el contrato y obliga al cliente a compensar todos los daños y perjuicios sufridos por nosotros.

14. Ley aplicable, lugar de jurisdicción

  1. A las presentes Condiciones Generales de Venta y a las relaciones jurídicas entre nosotros y el Comprador se les aplica el derecho de la República Federal de Alemania, con exclusión del derecho internacional uniforme, en particular la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG) y el conflicto de leyes.
  2. El lugar de negocios indicado en el apartado 1 de esta sección se considera el lugar de jurisdicción exclusivo, incluso internacional, para todos los litigios resultantes directa o indirectamente de la relación contractual. Sin embargo, en todos los casos también tenemos derecho a emprender acciones legales en el lugar de cumplimiento de la obligación de entrega de acuerdo con estas Condiciones Generales de Venta o en el lugar de jurisdicción general del Comprador. Esto no afecta a los requisitos legales de rango anterior, en particular en lo que respecta a los lugares de jurisdicción exclusiva.

15. Cláusula de salvedad

En el caso de que alguna de las disposiciones de estas Condiciones Generales de Venta sea o llegue a ser inválida, esto no afectará a la validez de las demás disposiciones. Las partes se comprometen a sustituir la disposición inválida por una regulación jurídicamente válida que se acerque más al objetivo económico de la disposición inválida.

Condiciones adicionales de entrega y pago

Surcharges
designaciónprecio
Material peligroso15,00 € recargo por mercancías peligrosas, por entrega
Entrega de la ruta a Alemania7,80 €
Envío a Bélgica, Dinamarca, Francia, Luxemburgo, Países Bajos, Austria, Polonia, Eslovaquia, República Checa y Hungría9,80 €
Envío a Bulgaria, Finlandia, Grecia, Reino Unido, Irlanda, Italia, Croacia, Portugal, Rumanía, Suecia, Eslovenia, España 11,80 €
Cantidades mínimasPara pedidos inferiores a 50,00 €, recargo neto de 15,00 €.

Envío / Gastos de envío a tanto alzado dentro de Alemania

El envío lo realizamos nosotros a través de los transportistas que elijamos. Para ello cobramos una tarifa plana:

  • Valor de la mercancía hasta 49,99 €: Tarifa plana de 7,80 € netos, más un recargo por cantidad mínima de acuerdo con el apartado 3 (3) de las CGC (15,00 €)
  • Valor de la mercancía hasta 49,99 €: Tarifa plana de 7,80 € netos, más recargo por cantidad mínima de acuerdo con el apartado 3 (3) de las CGC (15,00 €)

Bélgica, Dinamarca, Francia, Luxemburgo, Países Bajos, Austria, Polonia, Eslovaquia, República Checa, Hungría:

El envío lo realizamos nosotros a través de los transportistas que elijamos. Para ello cobramos una tarifa plana:

  • Valor de la mercancía hasta 49,99 €: Tarifa plana de 9,80 € netos, más un recargo por cantidad mínima de acuerdo con el apartado 3 (3) de las CGC (15,00 €)
  • Valor de la mercancía a partir de 50,00 €: Tarifa plana de 9,80 € netos.

Bulgaria, Finlandia, Grecia, Reino Unido, Irlanda, Italia, Croacia, Portugal, Rumanía, Suecia, Eslovenia, España

El envío lo realizamos nosotros a través de los transportistas que elijamos. Para ello cobramos una tarifa plana:

  • Valor de la mercancía hasta 49,99 €: Tarifa plana de 11,80 € netos, más un recargo por cantidad mínima de acuerdo con el apartado 3 (3) de las CGC (15,00 €)
  • Valor de la mercancía a partir de 50,00 €: Tarifa plana de 11,80 € netos.

Pago de las entregas dentro de la UE, la AELC y el Reino Unido: 14 días netos a partir de la fecha de la factura (sin descuento)

fuera de la UE, la AELC y el Reino Unido: pago anticipado